Cómo proceder ante un siniestro de vida.

Muchas empresas que aseguran a sus colaboradores desconocen que hacer ante un fallecimiento. Te explicamos como proceder ante un siniestro de vida.
Una de las obligaciones laborales de todo empleador es contratar un seguro colectivo de vida en beneficio de sus colaboradores. Incluso conociendo los alcances de la cobertura y sus características muchos desconocen cómo proceder ante un siniestro de vida.
Ya sea el caso de que la empresa tenga contratado el Seguro de Vida Obligatorio Decreto 1567/74 o el Convenio Mercantil Obligatorio , ante el fallecimiento de uno de sus colaboradores debe ser la empresa quién inicie el trámite para el cobro de la indemnización. Esto se debe a que el empleador es el contratante de la póliza y por lo tanto es a quién corresponde presentar la documentación a la aseguradora.
Será necesario adjuntar una copia del certificado de defunción certificada en original. Esta debe solicitarse a los allegados del asegurado fallecido. Lo mismo sucederá, en caso de ser necesario, con otros formularios y certificaciones que no estén en poder de la empresa, pero independientemente de esto será el empleador el que reúna el total de la documentación y la envíe a la compañía para dar inicio al trámite.
Una vez que concluye el análisis de la información presentada y se autoriza el pago, este se le envía a la empresa. El empleador deberá entregárselo a el o los beneficiarios designados.
Además de saber cómo proceder en caso de un siniestro de vida, también es importante prever que la documentación a presentar esté vigente. Este es el caso de las fichas de designación de beneficiarios. Es común que el personal olvide completarlas o bien que incluya a alguien con quien luego pierde relación. Esto podría generar inconvenientes llegado el caso de tener que liquidar la indemnización por fallecimiento. Es recomendable realizar un relevo periódico de las fichas para mantenerlas actualizadas. Esta gestión es muy simple y puede realizarse online en nuestra Extranet.
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