Garantía para Directores y Gerentes

La Garantía para Directores y Gerentes cubre a la Empresa ante el incumplimiento de las obligaciones de estos en el desempeño de sus funciones.
Cuando conformamos una Sociedad Comercial uno de los requisitos es contar con una Garantía para Directores y Gerentes que cubra a la Empresa ante el incumplimiento de las obligaciones de estos en el desempeño de sus funciones.
Dicha garantía es exigida por la Ley de Sociedades (Ley 19.550, art. 256 párrafo 2°) a los directores de sociedades anónimas y a los integrantes de los órganos de administración de otras sociedades (SRL, SCA). De acuerdo a la Resolución 20/2004 de la Inspección General de Justicia se exige que esta sea integrada por un depósito de efectivo, títulos públicos, un aval bancario, o mediante la constitución de un seguro de caución.
En el caso de la Garantía para Directores y Gerentes de Sociedades Comerciales (IGJ) , el tomador de la póliza es la persona que ejerce el cargo de Director, Gerente o Administrador. La póliza es emitida a favor de la sociedad en la que el tomador ejerce su cargo. Cada director deberá presentar una garantía individual. Si el Directorio está integrado por 4 miembros, estos se deberán presentar 4 pólizas distintas.
La Res IGJ 20/04 establece que la Sociedad debe acreditar la constitución de la garantía al momento de efectuar la inscripción de los Directores designados en la Asamblea o toda vez que la sociedad deba inscribir cualquier instrumento público o privado.
En un momento tan cambiante las decisiones de Directores y Gerentes pueden afectar al patrimonio de los demás por eso Instituto Asegurador Mercantil ofrece la mejor protección acorde a la garantía exigida por la Ley de Sociedades.
Características
- El Asegurado es la empresa por el incumplimiento de las obligaciones de sus administradores
- Cumple acabadamente con la Resolución 7/2015.
- El monto de la garantía será igual para todos los directores o gerentes no pudiendo ser inferior al 60 % del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados e individualmente no puede ser inferior a $ 10.000 (diez mil pesos) ni superior a $ 50.000 (cincuenta mil pesos), sujeto a las modificaciones que establezca la Inspección General de Justicia.
- Es una garantía independiente que lleva tranquilidad y seguridad a los asegurados, contadores y calificadoras de riesgo.
- El precio del seguro depende del monto de la garantía requerida.
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