Convenio Mercantil Obligatorio

Seguro de Vida Obligatorio Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados Mercantiles N.º 130/75
Este seguro rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el convenio mercantil. Es independiente de cualquier otro Seguro de Vida o beneficio.
Riesgos Cubiertos
- Muerte (inclusive suicidio).
- Incapacidad Total y Permanente.
- Indemnizaciones Adicionales por Accidente.
Capital Asegurado
El Instituto Asegurador Mercantil reconocerá, a partir del 1 de febrero de 2025 la suma asegurada de $ 11.271.648
Prima
Las dos terceras partes de la prima mensual están a cargo del empleador y el tercio restante a cargo del empleado.
Por aplicación del Convenio Mercantil, los Empleadores deben contratar un seguro que proteja a sus empleados en los casos de muerte e invalidez total y permanente, por cualquier causa, accidente o enfermedad.
N°de inscripción SSN: 0381 – https://www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros
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