Seguro de Vida Obligatorio Decreto 1567/74

Seguro de vida obligatorio

Seguro de Vida Obligatorio, decreto 1567/74. Resolución N.º 39.766 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

El Seguro de Vida Obligatorio, Decreto 1567/74 rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea la actividad que desarrollen y es independiente de cualquier beneficio social, seguro o indemnización de cualquier naturaleza.

Esta cobertura no comprende a los trabajadores rurales ni a aquellos trabajadores contratados por un período menor a un mes.

Para contratarlo debés enviar la nómina de trabajadores actualizada e informada al SUSS. Este Seguro se actualiza automáticamente sobre la base de la información enviada por vos a la AFIP a través del Formulario 931.

Riesgo Cubierto: Muerte.

Capital Asegurado:  a partir del 1 de marzo de 2025 $1.632.576-

Prima: Pago a cargo del empleador, el cual lo hace simultáneamente con sus cargas sociales al abonar el Formulario 931.

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N°de inscripción SSN: 0381 – https://www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros

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