Seguro de Convenio Mercantil, quienes deben contratarlo.

Todas las empresas deben contratar para sus empleados el seguro de vida obligatorio de acuerdo al Decreto 1567/74, no obstante para todos los trabajadores comprendidos dentro del Convenio Mercantil existe otra cobertura que es independiente de la anterior y también es obligatoria.
El Seguro de Vida Obligatorio Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados Mercantiles N.º 130/75 indemniza a el o los beneficiarios designados por el colaborador en caso de muerte (suicidio inclusive), o bien al trabajador mismo en situacion de invalidez total y permanente por accidente o enfermedad.
El capital asegurado actual es de $ 567.581. En el caso de que la empresa no cuente con esta cobertura estará en infracción y si se produce un siniestro deberá pagar el beneficio en forma directa. Hoy más que nunca es necesario contar con todos los seguros que resguarden a quienes trabajan con nosotros y que protejan nuestro patrimonio económico.
Instituto Asegurador Mercantil te permite contratar esta cobertura sin gastos de emisión, comenzando a pagar a los 45 días, con la posibilidad de incluir al empleador dentro de la póliza y con un precio acorde a la actividad de la empresa.
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