SEGURO DE VIDA COLECTIVO

El mejor instrumento para la protección del patrimonio económico de las empresas y las pymes.
La Ley de Contrato de Trabajo N° 20.774 establece la obligatoriedad de los empleadores de indemnizar a sus trabajadores en caso de incapacidad o a sus familias en caso de fallecimiento, independientemente del Convenio Colectivo de Trabajo en el que se encuentren amparados.
Si bien no es obligatoria la contratación de una póliza de seguro, contar con esta cobertura le brinda a los empleadores un respaldo indispensable para afrontar este tipo de eventualidades.
Se debe tener en cuenta la gran ventaja que representa para las empresas que el pago de este seguro se pueda deducir del Impuesto a las Ganancias, y que además a raíz del Decreto 59/2019 se hayan incrementado de los montos a descontar.